Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Gritzko Gabriel Terán Mogollon, en su condición de accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta violación a los artículos 49 numerales 1 y 3, artículo 55, 115, 75, 76, 80, 87 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal trata de perpetuar las medidas cautelares dictadas en su oportunidad, en la causa principal signada con el Nº KP01-S-2003-006215. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo .....