En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDDYSOM SAMUEL JOSE TOVAR ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.309.525, a la niña