"...vista la incidencia presentada en esta actuación, suficientemente explanada por la representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA KONK C.A., y la parte actora ejecutante asistida de abogado y, en razón de que las mismas, tratan de puntos controvertidos de derecho, los cuales no puede resolver este Tribunal Ejecutor, ya que ello, constituiría una extralimitación en sus funciones y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 23.....