Este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo convenido entre abogados BEATRIZ CAROLINA MÉNDEZ y JESÚS ARMANDO GIL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°s. 104.135 y 104.134, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la ciudadana MARÍA GABRIELA MARÍN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.528.782 y de este domicilio y la parte demandada GRUPO SM ESAMAR, C.A (ESAMAR, C.A), debidamente inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 1977, bajo el N° 89, Tomo 4-A. En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expediente a su Tribunal de origen.