NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada en la demanda, por la abogada Jennifer Brizuela Virahonda, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Candyven C.A., en la pretensión de Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), deducida en contra de la sociedad mercantil Distribuidora de Alimentos San Diego C.A., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem