De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos SEQUERA COLMENAREZ ALNARDO JOSE y GONZALEZ AZUAJE MILANGELA MARIET, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.833 y 15.388.999 respectivamente, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo con plena libertad cuando disponga siempre y cuando respete la.....