este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HORACIO ANTONIO BRICEÑO y EVA ROSA RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.645.982 y Nº V-15.250.668, domiciliados el primero en: Urbanización San Ignacio de la Loyola, en la calle Monagas, No. 14, de la parroquia José Casanova Godoy del Municipio Girardot de Maracay estado Aragua y la segunda en: Calle 5, Sector "La Flor del Encanto", municipio Nirgua del estado Yaracuy; asistidos por el Abogado Juan Rafael Jiménez Pineda, inscrito en el Inpreabogado Nº 168.865. En consecuencia, con respecto a los hijos de nombres IDENTIDAD OMIT.....