administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos, a los ciudadanos GRISSEL JOSE GUTIERREZ CORTEZ y ANGEL GABRIEL NOGUERA ROMERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.540.169 y 19.110.068 respectivamente y ambos de éste domicilio, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.