DECISION
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en fecha doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por la parte demandada/reconviniente ciudadano MARCOS TULIO BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Número V-7.503.115, y su apoderado judicial abogado en ejercicio BILLY ANDY BELIZARIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.986.792, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 267.119.Así Decide.-
SEGUNDO: Sin Lugar las Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en fe.....