se declara INCOMPETENTE en razón de la TERRITORIO para conocer la pretensión de Daños y Perjuicios Materiales y Morales derivados de Accidente de Tránsito, deducida por los ciudadanos Jonny Alberto Maldonado Crespo y María Gutiérrez Angarita, en contra del ciudadano Jean Carlos Ramírez y la sociedad mercantil Transporte Refraca C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se DECLINA la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que previo al trámite administrativo de distribución de expedientes corresponda