(...)
Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el escrito de promoción de pruebas este Tribunal observa que si bien los documentos solicitados a exhibir por la parte demandada son aquellos que debe llevar por mandato legal, la parte actora promovente no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues en caso de no exhibición este Juzgador carece de datos aun en el libelo de demanda para tener como ciertos ante la falta de exhibición, asimismo debe observarse que la parte promovente no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición y como se dijo tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trab.....