TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Erika María Toussaint Morales, en su carácter de defensora privada del ciudadano Carlos Soto, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Junio de 2009, en la cual mediante la cual declara Improcedente el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado Carlos Soto.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Junio de 2009.
TERCERO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuacion.....