PRIMERO: Se acuerda la solicitud fiscal, en cuanto a la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que practicar encaminadas estas a presentar el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, este Juzgado considera que ciertamente de haberse producido el hecho señalado en actas, el mismo encuadra en este tipo penal, no obstante, es una precalificación que identifica al hecho punible, no así la responsabilidad del prenombrado adolescente. Corresponde al Ministerio Público, como titular de la acción penal, continuar la .....