este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y demás herederos, una cuota parte sobre tales conceptos económicos, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CARMEN GONZALEZ DE MORILLO, para gestionar ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, BANCO DE VENEZUELA, ante LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, así como ante LA CAJA DE AHORRO y demás Organismos Bancarios ante los cuales el de cujus cotizaba Ley de Política habitacional u otros concept.....