Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244, 852 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Concede UN LAPSO DE VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la presente fecha, para que consigne a las actas procesales que conforman el expediente, sentencia extranjera con su debida ejecutoria, vale decir, prueba que permita demostrar en forma auténtica y legalizada por la autoridad competente, con la debida traducida al idioma castellano por intérprete público colegiado; que la sentencia aquí referida, quedó debidamente ejecutoriada.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la pr.....