Se declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO, fundamentada el literal "a" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada por la ciudadana NEXY MERCEDES BARRIOS DE ASBATI, en su nombre propio y en representación de la sucesión de FAEZ BASSIL ASBATI ASBATI en contra del ciudadano ELVIS ENRIQUE ALVAREZ GÓMEZ, y como consecuencia de ello: A) Se ordena la entrega material del inmueble arrendado, libre de bienes y personas, constituido por un local comercial, ubicado en la Av. Principal de Las Minas de Baruta, Edificio Mi Rancho, identificado con el número uno (Nº 1), La Minas de Baruta, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda; B) Se condena a la parte demandada ciudadano ELVIS ENRIQUE ÁLVAREZ GÓMEZ, al pago de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.800,oo) por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, respectivam.....