(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana DIANA HELENA CAMAYO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.832.779, en contra de la sociedad mercantil PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de septiembre de 2000, bajo el N° 29, Tomo 159-A-Pro., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar los conceptos de: prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones insolutas (2006-2007), vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades insolutas (fraccionadas 2006 y fraccionadas 2008), indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios e indexación. Todos los conceptos se ordenan a cuantificar mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto.....