En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por Sandra Mendoza Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.247, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a realizar los trámites pertinentes PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE PASAPORTE de la adolescente Sandra Fraga Mendoza, sin que ello implique de modo alguno que pueda desplazarla fuera del territorio nacional, sin la debida tramitación legal pertinente. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autor.....