en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron el día 01 de Marzo de 1999, contraído por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 21 del año 1999 que riela al folio 03 del presente asunto.
En relación a los hijos habida en el matrimonio, en lo que respecta a las instituciones familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos RODRIGUEZ BUSTILLOS CARLOS ALBERTO y MENDOZA DE RODRIGUEZ MARLENI LISBETH, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.507.601 y 7.558.382 respectivamente, plenamente identificados en autos, t.....