Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 08 de enero de 2019, por el abogado Hugo Luis Dam Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.761, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Segundo: SE CONFIRMA, la decisión proferida en fecha 05 de diciembr.....