NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro, solicitada por el abogado Carlos Eduardo Liendo Hidalgo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Antonieta Ymbriano Castellani de Toro, en la pretensión de Desalojo, deducida en contra de los ciudadanos María Virginia Contreras y Jesús Alfonso Toro Abreu, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios