declara CON LUGAR el RECURSO DE HECHO, interpuesto por las ciudadanas ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ y MARIA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.900.982 y V-7.316.704 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.447. 92.325 respectivamente, actuando en representación judicial del ciudadano RAMON ELIAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.349.129, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy, contra el auto de fecha 10 de Febrero de 2009.
En consecuencia se repone la causa conforme lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que el A quo notifique a las partes litigantes ciudadano RAMON ELIAS SILVA o a sus apoderadas judiciales ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ y MARIA MENDEZ y a los ciudadanos LUIS GERARDO HEREDIA BARAZARTE y LUIS ORLANDO AGUILAR OLIVARES, venezolanos, mayores de edad titulares de .....