(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de Cobro De Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano OMAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.772.172, en contra de la empresa INVERSORA INKOBE, C.A. (HOTEL LINCOLN SUITES), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de mayo de 1972, bajo el N° 54, Tomo 49-A., en consecuencia, se ordena a la empresa demandada a la cancelación de los conceptos de: diferencia en la indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; diferencia en la prestación de antigüedad prevista en la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; diferencia en los intereses sobre la prestación de antigüedad; horas extraordinarias (laboradas durante las guardias ejecutivas.....