en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por el matrimonio civil de fecha 03 de Marzo de 2007, contraído por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Sucre, Guama, estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 05 del año 2007, folios 08 al 09 del año 2007, que cursa al folio 06 del expediente.
En relación a la hija habida en el matrimonio, en lo que respecta a las instituciones familiares, queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto, y podrá el padre visitar a su hija en la residencia de la madre, y conducirla a un lugar distinto al de su residencia. También podrá tener contacto con su hija de manera telefónica, computarizada, podrá.....