En consecuencia, con respecto a las hijas, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera abierta y amplia pudiendo el padre visitar a sus hijas de manera libre sin perturbar sus horas de estudio y descanso; en cuanto a las de vacaciones escolares y navideñas, ambos padres decidiran con cual pasara la niña la ocasión. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00)mensuales; para el mes de Septiembre depositara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.), para sufragar lo necesario para la adquisición de útiles escolares y uniformes y para el mes de Diciembre depositara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.); todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformi.....