este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve: CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE de la ciudadana YOHANNA MARITZA MENDIOLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.301.714, domiciliado en Rosa Ines 21, calle 7, Manzana H, casa Nro 2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , nacida el 8 de Junio de 2006, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la cuota parte de los beneficios tales como, prestaciones sociales, fideicomiso, pensión de sobreviviente, seguro de vida, ley de política.....