Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadana LUCY ELENA ROMERO PERAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.491, fallecido en fecha 20 de Febrero de 2015, al ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ ADJUNTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.845, de este domicilio, y al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) edad, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ S.....