Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: LA INADMISIBILIDAD de la solicitud de EXEQUATUR de pase en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio N° 267/2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 93 de la ciudad de Madrid, del Reino de España de fecha 05 de junio de 2017, mediante el cual se declaro disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos Mónica Alejandra Rivas Álvarez y Carlos José Leonardo Malavé López, por falta de subsanación.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.....