Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar de suspensión de efectos del ACTO ADMINISTRATIVO, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 464-09, expediente N° 023-08-01-02385, dictada en fecha 27/07/2009, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO en el Distrito Capital, Municipio Libertador Sede Norte, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS DIAZ AREVALO, titular de la cédula de identidad N° 13.458.220. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.