DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el por los Abg. JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINES, y Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su condición de Defensores Privados, del ciudadano JOSÉ ANTONIO DE CARO OZAL, plenamente identificado en la causa N° KP01-P-2013-0005699, en contra de la decisión de fecha 08 de julio de 2013, en la celebración de la Audiencia Preliminar, dictada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto mantener MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD JOSÉ ANTONIO DE CARO OZAL, cédula de identidad Nº V.-21.295.572, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PIEZAS .....