En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17 de marzo de 2002 a la ciudadana HILDA BENITA LARA CHAVIER, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.880.823, residenciada URBANIZACION SAN ANTONIO TRANSVERSAL 07, NRO.7-2 A, MUNICIPIO SAN FELIPE, solicitud interpuesta por la ciudadana LAUREN MELISSAFERNANDEZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº 16.110.930, en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17 de marzo de 2002,debidamente asistidos por la abogada BLANCA HERNANDEZ, Defensora Publica Primera, de.....