declara INCOMPETENTE en razón de la TERRITORIO para conocer la pretensión de Cumplimiento de Contrato, deducida por la sociedad mercantil Constructora Inarprocon C.A., en contra de la sociedad mercantil Taller Landolfo C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se DECLINA la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que previo al trámite administrativo de distribución de expedientes corresponda