En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSE ADARBERTO TERAN YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.911.858, CONTRA: PROMOTORA AUROPIEL C.A, TERCERO: Se condena a la parte demandada cancelar a la parte demandante, las cantidades y conceptos señalados en la parte motivacional de la sentencia, siempre que no sean contrarias a derecho. CUARTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandado PROMOTORA AUROPIEL C.A, por no haber resultado totalmente vencida. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica .....