Juzgado Primero de Primera (1°) Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente oferta real de pago incoada por abogado JESUS LEONARDO GIL OCHOA, en representación de la empresa OLI MED CASA DE REPRESENTACION C.A.