Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano KHALED AL HALAD, quien era Sirio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 84.420.130, quien falleció el 19 de Junio de 2015, a la ciudadana NARMEEN ALASFOUR, titular de la cédula de identidad Nº E-84.590.356, por haber sido la cónyuge del causante y a sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el 26 de Marzo de 2007, el 21 de Julio de 2010 y el 12 de Mayo de 2015 respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.