En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; al ciudadano JOSE FIDELINO MUJICA CASTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.285.016, residenciado calle principal sector palma sola municipio Nirgua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA DOMINGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.279.288, en su carácter de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORG.....