En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) años de edad, nacido el 20 de Abril de 2014; al ciudadano GEORGE LUIS GARFIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.308, y con residencia en la siguiente dirección: urbanización Juan José de maya, manzana (f), casa sin numero, San Felipe, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano NEHOMAR JOSE AGUILAR GARFIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.936.451, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) años de e.....