Sumados los períodos de tiempo durante los cuales (IDENTIDAD OMITIDA), permaneció privado de la libertad en el Centro antes indicado, en la sede de la Comandancia General de Policía de San Felipe y el Internado Judicial de esta ciudad, al hacer el cálculo correspondiente, y descontados los días de fuga, dan un total de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que restados de los DOS (2) AÑOS de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al sancionado le falta por cumplir el tiempo de OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que cumplirá íntegramente el DOCE (12) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le deberá otorgar la LIBERTAD. Queda así rectificado el cómputo inicial, practicado y publicado en auto de fecha 28/01/08. Notifíquese del cómputo definitivo a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección en la audiencia de revisión de medidas fijada para .....