declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Jesús María Andrade y Soraya del Carmen Báez Bracho, debidamente asistidos por la abogada Janix del Carmen Bracho Jiménez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 20.02.1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 103, inserta en el folio 103 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.974