Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 218-2014, expediente N° 023-2014-01-00881, de fecha 05 de diciembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Sede Norte del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó el reenganche y restitución de derechos, incoada por el ciudadano JOSE GONZALO BOLIVAR BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.602, en base a las disposiciones contenidas en los artículos 531 y 532 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturale.....