Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y por tanto DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS ANGELISABEL DE LA COROMOTO GARNICA CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.899.861, y el ciudadano ELIAS JOSE GREGORIO REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.274.695, vinculo este contraído en fecha 29/12/2001, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 258 del año 2001.