DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el Abg. Miguel Ángel García, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Hely José Garagozzo, contra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Penal del Estado Lara, Abg. Jorge Querales, en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2004-001012, por no emerger ninguna prueba que permita apreciar a esta Alzada la existencia del supuesto legal contenido en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de Inhibición y Recusación. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese. Líbrese Boleta de Notificación al abogado recusante y oficio al Juez Recusado, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.