Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por la ciudadana MARISOL DEL VALLE FERRER VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-7.164.286, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por la referida ciudadana y el ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.527.987 en fecha 27 de Abril del año 1.981, según acta de matrimonio Nº 45, Folios 137, 138 y 139, Tomo S/N, Año 1.981, elaborada el 27 de Abril del año 1.981, que reposa en los Libro de Matrim.....