Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto declara:
Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de agosto de 2013, por la abogada Andreina Azuaje, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Verónica Mercedes Blanco Guzmán.
Segundo: Parcialmente con lugar la pretensión contenida en el escrito libelar presentado por el ciudadano Rafael Enrique Rojas Palacios, y en consecuencia, se ordena partir los siguientes bienes:
1. Un inmueble distinguido con el número 3-A, ubicado en la Urbanización Guaicay, Sector MA, Parcela número 15, Calle "B", del Municipio Baruta del Estado Miranda, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 14 de julio de 1984, bajo el número 28, Tomo 4, Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada en la citada oficina el día 13 de agosto de 1984, bajo el número 35, Tomo 22, Protocolo Primero, ubicado en el terc.....