Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: inadmisible por caducidad la presente Acción de Nulidad interpuesta por la abogada TATIANA BENAVIDES REYES , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.607 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NATHALY CASTILLO HORACIO, titular de cedula de identidad numero:v-11.410.219, contra la Providencia Administrativa Nª391/12 en el expediente Nº 023-12-01-00786 dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Norte del Municipio Libertador de fecha 10 de septiembre de 2013.Así se decide.