decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, deducida por la ciudadana Janom Beatriz Gazali, en contra de la ciudadana María Laura Figuera Moreno, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem, y en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento