"...Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el profesional del derecho EDECIO RINCON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.744.507, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nro. 20.159, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SUPERMETANOL, C.A., Sociedad Mercantil Anónima inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 7 de agosto de 1991, bajo el Nro. 37, Tomo 68-A Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00354697-6, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Código Orgáni.....