Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el N° 138, Folio 77 Vto.,, AÑO 1.956, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, del entonces Departamento Libertador del Distrito Capital, respecto al nombre de la madre de la solicitante, por cuanto se incurrió en un error material al agregarle, tres letras al primer nombre, dado que se asentó como ADELAIDA , siendo lo correcto ADELA. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.