NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada en la demanda, por el abogado Alejandro García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Helm Bank de Venezuela S.A., Banco Comercial Regional, en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra de la sociedad mercantil Cars C.A., y de los ciudadanos Leonel Levi Caldera y Carlos José Lozano Alvarado, por no encontrarse llenos los extremos legales a los cuales alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil