este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana YUCELYN ANDREINA CURIEL MERCADO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 21.049.035, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de 4 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de 4 años de edad, al ciudadano RAFAEL LEANDRO CURIEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.651.901, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, .....